M.I. Noé López Reyes
Director de TI
FORXEN
El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes.
Detrás de la reforma hay una preocupación concreta: los sistemas de inteligencia artificial ya pueden clonar una voz o replicar una imagen con una fidelidad que hace pocos años habría parecido imposible, y el orden jurídico mexicano no tenía respuesta para eso.
El problema de fondo, sin embargo, antecede a la inteligencia artificial y tiene nombre propio: la precariedad estructural del sector. En México, la gran mayoría de los artistas intérpretes trabaja bajo contratos de honorarios, no bajo una relación laboral subordinada, eso significa quedar fuera del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin semanas de cotización para la pensión, sin crédito Infonavit y sin las protecciones que la Ley Federal del Trabajo ofrece ante un despido.
El nuevo artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo obliga a que los contratos laborales de artistas intérpretes especifiquen explícitamente las condiciones y la remuneración por el uso de su imagen o voz mediante inteligencia artificial. Es una disposición útil en el papel; sin embargo, el inconveniente es que aplica únicamente cuando existe un contrato laboral formal, que, como ya se dijo, es la excepción, no la regla, en este sector, una norma que protege solo a quienes ya cuentan con protección tiene un alcance limitado.
En cuanto a las sanciones, el decreto eleva las penalidades por violar los artículos 87 y 118, fracción VII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que protegen la imagen, la voz y el derecho a no ser suplantado por Inteligencia Artificial, a un rango de cinco mil a cuarenta mil días de salario mínimo. La cifra suena contundente, pero las multas altas solo disuaden si hay quien las imponga. Bajo esta óptica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor debería detectar el uso no autorizado de tecnologías de clonación, instruir en el procedimiento y ejecutar la sanción, con los recursos técnicos y presupuestales actuales de la institución, eso es una apuesta, no una certeza. Los mecanismos alternativos, mediación, conciliación y arbitraje, ayudan a desahogar la carga procesal, pero no resuelven la limitación operativa de fondo.
El decreto hace lo que puede dentro de sus límites:
- Establece obligaciones de transparencia.
- Fija sanciones más elevadas y reconoce que la Inteligencia Artificial representa un riesgo real para los artistas intérpretes.
Eso no es poca cosa, pero para que la reforma tenga efecto laboral real en el sector necesitaría venir acompañada de otras medidas como revisar los criterios de subordinación aplicables al trabajo artístico por proyecto, extender la seguridad social a trabajadores culturales no asalariados y fortalecer la inspección laboral especializada.
Sin eso, la norma protege bien a quienes ya estaban protegidos, y deja en el mismo lugar a quienes más lo necesitan.