Parafraseando el pensamiento de Pugliese citado por Rodríguez Lobato, podemos sostener que si el Estado justificara su potestad tributaria en el simple hecho de ser el Estado mismo, entonces no existiría una verdadera distinción ética-jurídica entre impuestos y extorsión.
Bajo esa premisa surge una interrogante cada vez más frecuente en el ámbito empresarial y tributario: ¿puede el fin recaudatorio legitimar una “fiscalización del enemigo”? E incluso antes de ello: ¿realmente existe algo que pueda denominarse “terrorismo fiscal”?
Aunque el término no cuenta con un desarrollo doctrinal claro, sí ha ganado presencia en los últimos años dentro del discurso de cámaras empresariales y especialistas en defensa tributaria. Su origen parece guardar relación con la teoría penal del “derecho penal del enemigo”, la cual plantea un régimen excepcional donde el Estado flexibiliza derechos y garantías frente a quienes considera peligrosos para la sociedad.
Trasladado al ámbito tributario, el concepto parece hacer referencia a una lógica institucional donde el contribuyente deja de ser visto como un gobernado sujeto a derechos y comienza a ser tratado como un riesgo potencial para el erario.
Ahora bien, el fin recaudatorio es legítimo. El artículo 31, fracción IV de la Constitución reconoce que las contribuciones tienen como finalidad sufragar el gasto público. Incluso, la Suprema Corte ha sostenido que dicho fin no solo está presente en las normas fiscales sustantivas, sino en todo el sistema tributario, incluidas las normas adjetivas y las facultades de gestión y comprobación de las autoridades fiscales.
El problema surge cuando la recaudación deja de ser una consecuencia del correcto ejercicio de las facultades fiscales y se convierte en el criterio rector absoluto de actuación. En esos casos, la fiscalización puede transformarse en un instrumento basado más en la presunción que en la comprobación.
Así, comienza a normalizarse una política fiscalizadora más agresiva: interpretaciones amplias de las normas tributarias, incremento en las facultades de comprobación, mayores exigencias documentales y mecanismos de presión que, en ocasiones, colocan al contribuyente en una posición defensiva permanente.
No se trata de negar la necesidad de combatir la evasión fiscal ni de deslegitimar las facultades del Estado, sin embargo, tampoco debe perderse de vista que los derechos humanos y los principios constitucionales tributarios constituyen límites infranqueables frente al poder público.
El verdadero riesgo aparece cuando se confunde el fin constitucional de la norma tributaria con el fin instrumental de las autoridades fiscales. Porque cuando toda actuación administrativa se justifica únicamente en la necesidad de recaudar, el debate deja de ser exclusivamente fiscal y comienza a convertirse en un problema constitucional.
Por ello, más que asumir una postura pasiva frente a esta nueva tendencia, empresarios y contribuyentes deben analizarla, entenderla y fortalecer sus mecanismos de cumplimiento y defensa jurídica ante un entorno de fiscalización cada vez más complejo.