CP Y LD ERICEL VÁSQUEZ AGUDO
DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN
FORXEN
La reforma constitucional publicada el 3 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación marca un cambio significativo en la organización del trabajo en México. La modificación al artículo 123 establece que la jornada laboral deberá reducirse gradualmente hasta alcanzar 40 horas semanales, con la condición expresa de que dicha reducción no implique disminución de salarios ni de prestaciones para las personas trabajadoras.
DOF: 03/03/2026
DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
A primera vista, la medida parece responder a una tendencia internacional orientada a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover un mayor equilibrio entre vida laboral y personal. Sin embargo, más allá del discurso social, la reforma también genera consecuencias económicas relevantes que permanecen poco discutidas en el debate público.
El principal impacto recae en el empresario generador de empleo. Si bien la jornada laboral se reduce, los costos asociados al empleo permanecen intactos. El salario no puede disminuir, y las obligaciones patronales vinculadas a la nómina continúan vigentes en los mismos términos: cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Infonavit, retenciones del Impuesto sobre la Renta, así como el impuesto estatal sobre nóminas.
A ello se suma un problema estructural del sistema fiscal mexicano: la nómina no es plenamente deducible para efectos fiscales. En la práctica, diversos componentes de las prestaciones laborales generan limitaciones en su deducción, lo que provoca que el empresario absorba un costo mayor del que realmente puede reconocer fiscalmente. Esto significa que, mientras la jornada laboral disminuye, el costo efectivo del trabajo por hora aumenta.
El problema se vuelve aún más complejo en sectores donde la naturaleza del trabajo exige jornadas prolongadas o continuidad operativa: industria, manufactura, logística, transporte, salud o servicios especializados. En estos casos, la reducción de horas no elimina la necesidad de trabajo adicional; simplemente traslada el exceso al régimen de horas extraordinarias.
Con la reforma, las horas extras deberán pagarse con un 100% adicional sobre el salario ordinario, y cuando se excedan los límites legales, con un 200% adicional, generando un incremento significativo en los costos laborales.
Este aumento no solo impacta la nómina, sino también la base de diversos impuestos y contribuciones. Paradójicamente, mientras el empresario asume mayores costos laborales, el sistema fiscal puede terminar recaudando más a través de las cargas vinculadas al salario.
El debate entonces no debe centrarse únicamente en si la reducción de la jornada es socialmente deseable, sino en cómo se distribuyen sus costos reales. Si el ajuste recae exclusivamente en el sector productivo, sin mecanismos que compensen la carga fiscal y financiera del empleo, el resultado puede ser contrario al objetivo original: menor generación de empleo formal, mayor presión sobre las empresas y una economía laboral menos competitiva.
La reducción de la jornada laboral puede representar un avance social, pero ignorar su impacto económico puede convertir una política de bienestar en un desafío estructural para quienes sostienen la generación de empleo.
(2026, 3 de marzo). Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral. Diario Oficial de la Federación (Edición Vespertina). https://www.dof.gob.mx